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RAMOS SANTIAGO C/ CREDIFIN AZUL S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutivo por cobro de capital de $115.408 contra CREDIFIN AZUL S.R.L. y coejecutados. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen íntegro el capital reclamado más intereses, costas y costos.

Costas Mora Ejecucion Cobro ejecutivo Intimacion de pago Trance y remate Ley 14967 Art. 540 c.p.c. Domicilio procesal constituido Intereses art. 768 c.c. y c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS SANTIAGO. Demandado: CREDIFIN AZUL S.R.L.; OTERO CARLA MARIA DE LOS ANGELES; LIRIO LEONARDO EZEQUIEL. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($115.408) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada, intereses conforme al art. 768 inc. c) del C.C. y C., costas y costas de la ejecución. Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por silencio de la parte demandada. Se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CREDIFIN AZUL S.R.L, OTERO CARLA MARIA DE LOS ANGELES y LIRIO LEONARDO EZEQUIEL hagan al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Actuaciones de intimación relevantes (fechas y domicilios): "La parte demandada CREDIFIN AZUL S.R.L fue intimada de pago el día 29/06/2026 en calle Belgrano N° 426 de la ciudad de Azul (Ver informe de mandamiento de fecha 29/06/2026 a las 8:27:59 hs), la parte demandada OTERO CARLA MARIA DE LOS ANGELES fue intimada de pago el día 21/08/2026 en calle Ibarzabal N° 742 de la ciudad de Azul (Ver informe de mandamiento de fecha 24/08/2026 a las 10:42:55 hs) y la parte demandada LIRIO LEONARDO EZEQUIEL fue intimada de pago el día 21/08/2026 en calle Ibarzabal N° 742 de la ciudad de Azul (Ver informe de mandamiento de fecha 24/08/2026 a las 10:43:46 hs)."

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