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RAMOS SANTIAGO C/ CAPURGANA S.A Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra tres ejecutados por capital e intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y libró ejecución hasta obtener pago íntegro de PESOS DOCE MIL ($12.000) y dos JUS, más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho a oponer excepciones.

Intereses Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Intimacion de pago Trance y remate Perdida de excepciones Honorarios (diferidos) Capital $12.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS SANTIAGO. Demandado: DI MARCO CONTRERAS IGNACIO EZEQUIEL; MORENO MARTINA SOLEDAD; CAPURGANA S.A. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS DOCE MIL ($12.000) y dos JUS (2 JUS), más intereses, costas y costos. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, y se falló la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados efectúen el pago íntegro reclamada, con más intereses, costas y costos. Se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados DI MARCO CONTRERAS IGNACIO EZEQUIEL, MORENO MARTINA SOLEDAD y CAPURGANA S.A. hagan al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y dos JUS (2 JUS), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)." También consta la constancia de intimaciones: "la parte demandada MORENO MARTINA SOLEDAD fue intimada de pago el día 19/05/2026 ... la parte demanda CAPURGANA S.A. fue intimada de pago el día 01/07/2026 ... y la parte demandada DI MARCO CONTRERAS IGNACIO EZEQUIEL fue intimada de pago el día 26/08/2026 ..."

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