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CURUCHET BERTA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de acuerdo homologado en expediente 106776/2018, rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Homologacion de acuerdo Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Prescripcion (abstracta)


¿Quién es el actor?

CURUCHET BERTA ESTHER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de los haberes previsionales (retiro por invalidez), el pago de las diferencias resultantes y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (nueva movilidad). Fecha de adquisición del derecho alegada: 10-03-2010; el acuerdo homologado cubría hasta marzo de 2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada en relación con la cuestión ya resuelta en la causa “CURUCHET BERTA ESTHER s/ Acuerdo Transaccional”, Expte. N° 106776/2018; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Por todo lo hasta aquí expuesto, es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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