CUESTA LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la actualización del haber previsional por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado ordenó recalcular y pagar el haber y los retroactivos conforme las pautas fijadas, difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y declaró inaplicable por confiscatoria la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) en lo cuestionado; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cuesta Liliana Graciela (parte actora, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, ley 24.463 y actos reglamentarios (en especial art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y el Decreto 1361/80), más retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar al reclamo en los términos del fallo: se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se determinó que el haber y las sumas favorables se abonarán íntegramente "sin quita alguna" conforme a la doctrina de la CSJN (Pellegrini) y respetando los topes legales vigentes; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. Además, declaró inconstitucional y inaplicable en lo cuestionado el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09. El tribunal dispuso criterios y métodos de cálculo (índices y test de confiscatoriedad) que se aplicarán en la liquidación y ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
2) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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