OJEDA ALEJANDRO DANIEL C/ MONZON ELIAN URIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandan por daños y perjuicios automovilísticos y se homologa un acuerdo por la suma de $7.000.000. El Tribunal homologa el acuerdo presentado y regula honorarios de los profesionales y mediador, ordenando además intimación a la citada en garantía para integrar tasa y sobretasa de Justicia por $154.000 y $7.700 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ojeda Alejandro Daniel.
Demandado: Monzón Elian Uriel y otros; entre ellos la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (Daños y Perj.Autom. c/ Les. o Muerte).
Decisión: Homologación del acuerdo presentado por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) con costas a cargo de la citada en garantía; regulación de honorarios a favor de los letrados y mediador; intimación a la citada en garantía para integrar tasa y sobretasa de Justicia por PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000) y PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula quinta
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, para lo cual es preciso efectuar una especial consideración ante la entrada en vigencia de la Ley 14.967 (B.O.P. del 12/10/2017). ... El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.)."
"En virtud de ello, es imprescindible determinar el momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que sirvió de fundamento a la obligación, ya que ésta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable... los honorarios devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia de la ley 8904/77, han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas regulatorias establecidas en la ley 14.967."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. MAXIMILIANO OMAR GÁLVEZ
- patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268).
- los que se encuentran establecidos en la presentación de fecha 21/8/2026."
"Asi también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. ALEJANDRA E. BARRIOS -apoderada de la citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
- y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula sexta -, en la cantidad de TRECE CON 50/100 (13 IUS ARANCELARIOS), ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967)."
"Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dr. ISOARDI Anibal Hugo en la suma equivalente a la cantidad de CUATRO CON 50/100 IUS ARANCELARIOS (4,5 IUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA
- en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula QUINTA
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($154000), y PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($7700) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
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