DELGADILLO, ALEJANDRO NORBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y de la ley 22.788, ordenando el cese de descuentos y la devolución de aportes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: rechazó la impugnación de la ley 22.788, declaró inconstitucional el decreto 679/1997 y condenó al cese de descuentos y a restituir las diferencias (3%) desde dos años previos con intereses.
¿Quién es el actor?
DELGADILLO ALEJANDRO NORBERTO; MEZA WALTER ALFREDO; TOFFALETTI ARIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del Decreto 679/1997, ordenar el cese de los descuentos denominados “Aporte Previsional” y disponer el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda respecto de la ley 22.788; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Caja; se hizo lugar a la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, ordenando el cese de los descuentos, la liquidación y restitución de las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición de reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses, el pago por intermedio del organismo correspondiente, la imposición de costas a la demandada y el diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. (Plazo para cesar descuentos y practicar liquidación: 90 días.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y, por el contrario, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el registro; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por el Tribunal.
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