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LUCERO RUBEN OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El solicitante pidió el beneficio de litigar sin gastos para acceder a la justicia por carecer de recursos suficientes. El Tribunal hizo lugar al beneficio, entendiendo que la titularidad de automotores e inmueble no basta para desestimar la petición ante la falta de prueba en contrario y acreditada insuficiencia de recursos para afrontar erogaciones procesales.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Notificacion electronica Insuficiencia de recursos Quilmes Art. 84 cpcc Cpcc arts. 78 y ss. Automotor e inmueble (no impeditivos) Prueba de desvirtuamiento (falta de)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) RUBEN OMAR LUCERO solicita el beneficio de litigar sin gastos.
- A quién se demanda (Demandado) No consta identificado como tal en la resolución practicada; la parte oponente no se individualiza en el dispositivo.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Concesión del beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. CPCC y art. 84) para eximirse del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore su fortuna.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se concede el beneficio de litigar sin gastos a RUBEN OMAR LUCERO, con el alcance de las disposiciones citadas y la salvedad del art. 84 del Código; notifíquese por sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que el fundamento del beneficio de litigar sin gastos legislado en los arts. 78 y sgtes. del CPCC, es preservar la garantía constitucional de defensa en juicio (art.18 Constitución Nacional), permitiendo el acceso a la justicia de quien por una u otra causa carezca de medios económicos para poder defender judicialmente sus derechos (Capelletti M. 'Proceso, Ideología y sociedad, Edit. Depalma, Morello y otros Cod. procesal...' Tº II. pág. 261 y sgtes.)." "Por las circunstancias antes apuntadas, teniendo en cuenta la finalidad propia del Instituto y por las consideraciones precedentemente expuestas, considero que el hecho de ser el solicitante titular de automóviles y motociletas (conforme valuaciones fiscales acompañadas en fecha 6/8/2026) y de un inmueble utilizado como vivienda familiar, no es causal suficiente para no conceder el beneficio solicitado, máxime si se meritúa que el oponente no ha aportado ninguna prueba tendiente a desvirtuar los hechos invocados por el solicitante, encontrándose debidamente acreditado la carencia de recursos y/o imposibilidad de conseguirlos para hacer frente a las erogaciones judiciales (L.L. 1977-C-639, 34.202-S. L.L. 1982-D-224, causa B-65.750, La Plata , 1990, arts. 78, 80, 384 cctes. del CPCC)" Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: I) Conceder a RUBEN OMAR LUCERO, el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del Citado Código.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE (arts. 135 del rito) a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior
- o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquel en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10. Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21 SCBA) Consentida, expídase testimonio."

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