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FERRERO OSCAR IGNACIO C/ FALCO HECTOR FELIX Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria sobre tres parcelas en Barrio Villa La Paz de Pontevedra. El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación acreditando dominio del actor por remate judicial y mandamiento de posesión, ordenó el desalojo de los ocupantes en 30 días y rechazó las pretensiones contrapuestas (daños y perjuicios, demolición, reconvención por mejoras y derecho de retención).

Desalojo Reivindicacion Legitimacion activa Registro de la propiedad Remate judicial Tradicion y posesion Desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento Rechazo de reconvencion por mejoras Danos y perjuicios desestimados Prueba y orfandad probatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Ignacio Ferrero, por intermedio de su apoderada Dra. Silvia Lidia Saracino. Demandado: Héctor Felix Falco; Hector Alejandro Falco; Daniel Iván Falco; Karina Mariela Quaglini, y demás ocupantes. Objeto: Reivindicación y restitución de tres inmuebles ubicados en Tasso 4241 (Parcelas 1, 3 y 16, Mza. 110 C, Partido de Merlo), más daños y perjuicios; además rechazo de reconvención por mejoras y pedido de demolición de obras. Decisión: Se hace lugar a la acción reivindicatoria, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, se condenó a los demandados al desalojo de las tres parcelas en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de lanzamiento; se rechazaron el reclamo de daños y perjuicios de la actora, la reconvención por mejoras, el derecho de retención y el pedido de demolición de obras; se impusieron costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, de ese expediente se desprende la existencia de la resolución que ordenó la subasta del inmueble objeto de autos, la celebración del boleto de compraventa judicial, la aprobación del remate, la constatación del pago del saldo y la consecuente orden de tradición, cuya ejecución se encuentra documentada en el mandamiento de posesión acompañado (arts. 374, 375 y 384 CPCC)." "De ello se sigue que, una vez efectuado el remate judicial, tanto la entrega del bien subastado como el pago del precio esto es, la ejecución de la compraventa perfeccionada mediante la subasta quedan supeditados a la aprobación judicial. El remate sólo puede considerarse aprobado cuando existe pronunciamiento firme en tal sentido." "A partir de la ponderación integral de los elementos de convicción obrantes en autos, el Tribunal anticipa su opinión favorable a la procedencia de la acción. Ello así porque tal como se desarrolló al tratar la legitimación activa se encuentra acreditado el carácter de propietario del actor, sin que surja del expediente elemento alguno que permita desvirtuar tal extremo. Por el contrario, los demandados no han producido prueba idónea que permita tener por demostrado el título que invoca para justificar su permanencia en el inmueble, circunstancia que se desprende con claridad de la certificación de pruebas (arts. 375 y 384 CPCC)." "En definitiva, del análisis precedente emerge con nitidez que la ocupación ejercida por el demandado debe ceder ante el derecho de propiedad acreditado por el actor, conforme las constancias obrantes en la causa (arts. 375 y 384 CPCC). Verificada además la concurrencia de los restantes presupuestos que hacen a la viabilidad de la acción reivindicatoria y cumplidos los recaudos legales pertinentes, corresponde admitir la demanda, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 2758, 2772, 2774, 2794 y concordantes del Código Civil." "Por todo lo analizado, la acción incoada debe prosperar (arts. 163, 330, 345, 354, 375, 382, 384 y ccdtes. CPCC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión reivindicatoria deducida y condenar a los demandados ... a desalojar el inmueble ... dentro del plazo de treinta días de notificado el presente decisorio (art. 163 inc. 7 CPCC), bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 375, 384, 385 CPCC y arts. 2758, 2772, 2774, 2794 CC)." Respecto de las pretensiones accesorias y de la reconvención: "Que dicho ello, luego de analizar ... las distintas probanzas arrimadas al proceso y ante la orfandad probatoria incurrida por la parte actora considero que no debe prosperar el reclamo en cuestión por lo que se desestima el rubro en tratamiento." (sobre daños y perjuicios) "En consecuencia, y dado que el principio dispositivo impone a cada litigante la carga de probar los presupuestos fácticos que invoca ... la orfandad probatoria señalada conduce sin más al rechazo de la reconvención (arts. 375, 384, 424 CPCC)." (sobre mejoras y derecho de retención) "Ahora bien, conforme lo analizado en el punto precedente, y no encontrándose acreditada en autos la realización de mejoras o construcciones ... la pretensión de demolición no puede prosperar." (sobre demolición)

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