FERRERO CESAR ARIEL C/ ALBARRACIN ALEJANDRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó por resolución contractual y daños y perjuicios en relación con un contrato de locación de obra celebrado el 12/08/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda de resolución contractual por incumplimiento esencial y rechazó la demanda indemnizatoria por falta de prueba sobre los mayores gastos alegados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.A.F., representado por apoderado.
Demandado: A.S.A., contratista.
Objeto: Resolución del contrato de locación de obra de fecha 12/08/2019 y daños y perjuicios (restitución de sumas abonadas y mayores costos por contratar a tercero), se reclama aproximadamente $600.000 (indicación en demanda) y se menciona pago total pactado $650.000; pagos efectuados $450.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de resolución contractual presentada por C.A.F. y se rechazó la demanda de daños y perjuicios. Costas a cargo del demandado por la resolución y a cargo del actor por la acción de daños. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En lo sustancial, el actor alega en la demanda que al poco tiempo de iniciados los trabajos el Sr. A. abandonó la obra dejándola inconclusa mientras que, en contrapartida, este último sostiene en su defensa que la postergación de los trabajos se produjo a raíz de la desordenada contratación de otros gremios por parte del comitente, en virtud que éstos debían realizar trabajos previos, haciéndose imposible la colocación en tales condiciones de artefactos y/o cañerías. Ante el panorama descripto y los elementos incorporados a la causa, me encuentro en condiciones de adelantar que se ha verificado un incumplimiento injustificado del demandado en las obligaciones a su cargo que habilitó al actor a instar la facultad resolutoria, siendo por tanto procedente la acción de resolución contractual."
"De modo que ningún elemento idóneo denota la existencia de una conducta objetable del actor, como generadora o motivante del incumplimiento del demandado, vale decir, no ha sido demostrado el único y exclusivo incumplimiento en que el demandado atalayó su defensa. En función de lo expuesto, la excepción por el incumplimiento planteada no prospera (art. 1031 del CCyC)."
"Todo lo hasta aquí expuesto, sumado al expreso reconocimiento del actor en relación a que abonó el 70% de la obra y del Sr. A. en el sentido que no completó el trabajo en lo atinente a la colocación de los artefactos de baño y calefacción de la planta alta de la vivienda, analizado bajo el prisma de lo dispuesto por el inciso c. del art. 1081 del CCyC, me llevan a concluir, como antes lo adelanté, que el porcentaje del pago realizado por el actor no supera el avance de obra realizado por el demandado, por lo que nada deben restituirse las partes. Se trata de un supuesto de prestaciones cumplidas que han quedado firmes y producen sus efectos, conforme edicta el inc. b del art. 1081 del CCyC."
"Fácil resulta advertir que el actor edificó su reclamo indemnizatorio en torno a la premisa de haber tenido que contratar para culminar los trabajos a la empresa 'Veneto' y a los mayores costos que ésto le habría insumido. Tal premisa no sólo no se encuentra acreditada sino que, conforme se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, es manifiestamente falsa... En definitiva, el reclamo del actor quedó absolutamente vacío de contenido al invalidarse absolutamente la premisa sobre la que se sustentó y, es por ello, que el reclamo no merece prosperar (art. 1082, 1737, 1739, 1744 y ccdtes. del CCyC)."
Bloque resolutivo final (transcripción literal de la parte dispositiva que manda sobre los votos individuales):
"RESUELVO:
1. Hacer lugar a la demanda de resolución contractual interpuesta por el Sr. C.A.F. contra el Sr. A.S.A. en relación al contrato de 'Locación de obra' de fecha 12/08/2019, con costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.);
2. Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. C.A.F. contra el Sr. A.S.A., con costas a cargo del actor vencido (art. 68 del C.P.C.).
3. Postergar la regulación de los honorarios para la etapa procesal correspondiente (art. 51 ley 14.967).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
(No se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.)
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