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PARISI MARIA BELEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por la denegatoria de pensión directa por fallecimiento; solicitó que se reconozca al causante como aportante irregular con derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar una nueva en 30 días, por considerar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al caso.

Intereses Costas Retroactividad Anses Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Regulacion de honorarios. Inapplicabilidad art. 22 ley 24.463


¿Quién es el actor?

MARIA BELEN PARISI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa Nº RCF-B 00951/25 del 20/05/2025 que denegó la pensión directa por fallecimiento solicitada, por entender que el causante no reunía los requisitos del Decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES dictar una nueva resolución en un plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto de autos; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "A la luz de esta doctrina corresponde analizar si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando los años de aportes trabajados y aportados y comparando ello proporcionalmente con las exigencias del art. 19 de la ley 24.241: treinta años de aportes en una vida laboral de 47 años." "En el caso concreto de autos corresponde señalar que, habiendo quedado limitada su vida laboral del extinto a 41 años, el tiempo de servicios con aportes reconocido (considerando la totalidad de los servicios presentados) resultan suficientes para acceder al beneficio toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles a la de cujus durante su vida laboral. En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación de la causante con la de un aportante irregular con derecho." "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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