EDESUR S.A. C/ CORDERO ANTONIA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de servicios. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó a ANTONIA CORDERO al pago de $76.820,99 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: ANTONIA CORDERO.
Objeto: Cobro ejecutivo por monto adeudado por suministro (ejecución hasta trance y remate).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago de $76.820,99 más intereses; costas a la demandada; se considera constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle LOS RECUERDOS 4128 DE la Localidad y Partido de Lomas de Zamora (ver INFORME x MANDAMIENTO y/o NOTIFICACIONES (241200332028625166)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANTONIA CORDERO haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $76.820,99 (son pesos SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 99/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"
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