PORTILLO CATALINA C/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo de la Línea 306; reclamó $2.488.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Esteban Echeverría S.R.L. a pagar $8.600.000 (con ejecución del seguro en los límites de la cobertura), por incapacidad física, daño psíquico, daño moral y gastos, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Portillo.
Demandado: Expreso Esteban Echeverria S.R.L. (y su aseguradora Protección Mutual, citada en garantía).
Objeto: Indemnización de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 3/1/2020 cuando, al descender del colectivo, la unidad arrancó y la legó trabada con la puerta causando caída y lesiones (fractura de pierna y cadera según relato); se reclamaron incapacidad física sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos asistenciales y traslado.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Expreso Esteban Echeverría S.R.L. a pagar a Catalina Portillo la suma de $8.600.000, ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro; intereses desde el 3/1/2020 hasta la sentencia al 6% anual y posteriormente según tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos de 30 días; costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando lenguaje del tribunal):
"En el caso que nos ocupa, el hecho ocurrió el 3 de enero del año 2020 y la demanda se interpuso el día 29/08/2022, habiéndose iniciado la mediación prejudicial obligatoria el 6/03/2020, siendo su fecha de cierre el 28/05/202. ... Entonces en el caso de autos se advierte que la segunda audiencia de mediación se celebró el 28 /05/2021 ... Por lo expuesto, contabilizado el periodo de suspensión por mediación, el plazo de prescripción a la fecha de la interposición de la demanda no había transcurrido, por lo cual la excepción debe ser rechazada. Las costas de la incidencia se imponen en el orden causado ..."
"Se encuentra acreditado, mediante la declaración testimonial de Viviano Gregorio Arce, que Catalina Portillo viajaba como pasajera en el colectivo de la Linea 306 cuando, al descender, arrancó la unidad y le quedó trabada la pierna con la puerta lo que provocó su caída ... Es que las manifestaciones del testigo, permiten apreciar el grado de verosimilitud de la relación de los hechos efectuada en la demanda, brindando un razonable soporte a la acreditación del nexo causal entre el resultado dañoso y la condición de pasajera de la la actora."
"Conforme lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración las condiciones personales de la afectada , su edad -74 años a la fecha del accidente
- y probable resto de vida útil, creo justo fijar a favor de Catalina Portillo la suma de $4.000.000.
- ... En base a las secuelas psíquicas descriptas con vinculación causal al caso de autos creo justo fijar la suma de $2.000.000.
- para indemnizar esta parcela del reclamo ... considero razonable establecer la suma de 100.000.
- por dicho ítem ... juzgo equitativo fijar la suma de $2.500.000.
- para indemnizar [el daño moral]."
Bloque dispositivo final:
"1°) Rechazando la excepción de prescripción de la acción interpuesta por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público, con costas en el orden causado.
2°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Expreso Esteban Echeverria, con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, la condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Catalina Portillo pesos ocho millones seiscientos mil, suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando VIII. La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Registrase. Notifíquese."
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