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CRAGNO HORACIO HERMINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones, movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas del fallo, pagar las diferencias con intereses desde el 28/11/2022 y declaró la inconstitucionalidad de normas que produzcan merma confiscatoria superior al 15%.

Intereses Inconstitucionalidad Liquidacion Seguridad social Anses Reajustes Pbu Topes maximos Ley 27.426 Prescripcion (art.82 l.18.037)


¿Quién es el actor?

CRAGNO Horacio Herminio (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (con pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y diversas normas por inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abone, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde el 28/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037, se declararon inconstitucionales determinados artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426 y la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos allí expresados, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/recuadros relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L. 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "XI.
- Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "XIII.
- Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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