CRAGNO HORACIO HERMINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones, movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas del fallo, pagar las diferencias con intereses desde el 28/11/2022 y declaró la inconstitucionalidad de normas que produzcan merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CRAGNO Horacio Herminio (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (con pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y diversas normas por inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abone, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde el 28/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037, se declararon inconstitucionales determinados artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426 y la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos allí expresados, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/recuadros relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L. 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"XI.
- Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"XIII.
- Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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