Logo

PEÑA DIEZ ANA C/ AV. BRUZZONE 2043 PLANTA ALTA LUIS GUILLON, PDO ESTEBAN ECHEVERRI Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Acción de desalojo por falta de pago; el actor desistió de su derecho y el Tribunal declaró extinguido el proceso con costas a cargo del actor. Se regulan honorarios: $660.000 acordados para la Dra. Bilbao Alderete y 7 IUS para el Dr. Aguilera, sobre una base regulatoria de $9.939.456.

Regulacion de honorarios Desistimiento Extincion del proceso Costas al actor Desalojo por falta de pago 7 ius Notificacion de honorarios (art. 54 ley 14.967) Honorarios acordados $660.000 Base regulatoria $9.939.456 Cpcc art. 305 y art. 73.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEÑA DIEZ ANA. Demandado: AV. BRUZZONE 2043 PLANTA ALTA LUIS GUILLON, Partido de Esteban Echeverría y otros. Objeto: Desalojo por falta de pago. Decisión: Se tuvo por desistido el derecho formulado por el actor y, conforme art. 305 del CPCC, se declaró extinguido el proceso, con costas al actor. Además se reguló la percepción de honorarios a los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Tiénese por desistido el derecho que se formuló y conforme lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, declárase extinguido el proceso, con costas al actor (art. 73 del CPCC.). Regístrese. Notifíquese." "Téngase presente los honorarios acordados de la Dra. BILBAO ALDERETE MARINA RAQUEL ELENA en la suma de $ 660.000.-" "Atento el estado de las presentes actuaciones ... tomando como base regulatoria la suma que asciende a $ 9.939.456, regúlanse los honorarios de los Dr. AGUILERA WALTER ROBERTO en la suma de 7 IUS con más los aportes de ley. (art.12 y 14 de la ley 6716 y 40 y 54 de la 14967.
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-" Transcripción del art. 54 de la ley 14.967 incluida en el auto: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar