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MIRCO LUCIANA C/ABSA S/ ACCION DECLARATIVA (SUMARIO)

Acción declarativa contra ABSA por certificación de libre deuda y prescripción de períodos. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria extemporánea para corregir un error material en la parte resolutiva, disponiendo que donde constaba 15-05-2022 debe leerse 15-05-2002 y registrando la aclaración junto con la sentencia del 11/2/2026.

Aclaratoria Prescripcion Error material Notificacion Accion declarativa Certificado de libre deuda 166 36 Absa Cpcc arts. 34 Registro rs-8-2026 Juzgado 5.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIRCO LUCIANA. Demandado: ABSA. Objeto: acción declarativa (sumario) vinculada a la declaración de prescripción de determinados períodos y la expedición de certificado de libre deuda correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la petición de aclaratoria, pese a haber sido formulada fuera del plazo previsto para el recurso de aclaratoria, por tratarse de la corrección de un error material que no altera lo sustancial del decisorio ni modifica pronunciamiento firme; se aclaró que en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11/2/2026 donde figura "15-05-2022" debe leerse "15-05-2002". Se ordenó la registración conjunta con la sentencia del 11/2/2026 bajo el nro. RS-8-2026 y su notificación conforme art. 10 del Ac. 4013/21 (t.o. Ac. 4039/21).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del expediente): "Que si bien la petición ha sido deducida una vez vencido el plazo previsto para el recurso de aclaratoria (art. 166 inc. 2° del CPCC), lo cierto es que lo requerido no altera lo sustancial del decisorio ni importa la modificación del pronunciamiento firme y consentido por las partes sino la corrección de un error material a los fines de lograr su eficacia y utilidad (conf. art. 36 inc. 3 y arg. art. 166 inc. 2, CPCC)." "En este marco, se deja debidamente aclarado que en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11/2/2026 que dice: '...2) Ordenase a la demandada que una vez firme el presente resolutorio expida a la actora el certificado de libre deuda pertinente respecto de los períodos cuya prescripción fue aquí decretada (período comprendido desde 15-05-2022 y hasta el 10-05-2023 inclusive)...', donde dice 15-05-2022 debe leerse 15-05-2002 (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC)." "Regístrese conjuntamente con la sentencia de fecha 11/2/2026 bajo el nro. RS-8-2026. Notifíquese el presente en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21 (t.o.Ac. 4039/21)."
- Observaciones procesales: se hizo saber además al letrado la forma de consulta de saldos de cuentas judiciales mediante el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas; el acto quedó firmado digitalmente en La Plata.

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