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RODRIGUEZ BEATRIZ ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme pautas fijadas y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses desde el 06/06/2012, declarando además inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 9 por cosa juzgada.

Intereses Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.463 Ley 18.037 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BEATRIZ ADELA (titular de pensión directa N° 09-5-9323904-0, fecha de adquisición del derecho 07/04/1989).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pedido de redeterminación del haber inicial y cobro de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos. Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del tope máximo legal y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias con sus intereses desde el 06/06/2012; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios de la dirección letrada en el 15% de las sumas que resulten a favor de la actora. La condena se hará efectiva en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153) a partir de quedar firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La pretensión de la actora radica en la aplicación al caso, de la doctrina emergente del fallo de la CSJN en la causa 'Badaro'. Que ello resulta atendible, pues a partir del 1/4/95 ya no rigen las pautas de movilidad previstas en los pronunciamientos previos dictados y debe asegurarse la vigencia de las garantías contempladas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "En cuanto al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07...)." "Respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional...' ... Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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