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CAPUANO GERARDO MATIAS Y OTRO/A C/ ASOCIACION CENTRO RESTAURADOR TULAII S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Incidente para determinación de la base regulatoria en causa de prescripción adquisitiva y reivindicación sobre parcela de 1 hectárea. El Tribunal acepta la pericia martillera y fija la base regulatoria en U$S 60.000 (equivalente a $92.100.000 al 31/8/2026), rechazando las pruebas fotográficas aportadas y imponiendo costas a la demandada vencida.

Costas Incidente Regulacion de honorarios Base regulatoria Tasacion Desestimacion de prueba Pericia martillero U$s 60.000 Prueba fotografica y videografica Conversion dolar $1535

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Capuano Gerardo Matias y otro/a. Demandado: Asociación Centro Restaurador Tulaii. Objeto: Procedimiento principal por prescripción adquisitiva larga y reivindicación; en el presente incidente se discute la determinación de la base regulatoria (valuación del inmueble) para la regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se tomó como base regulatoria el valor determinado por la pericia martillera de U$S 60.000 por hectárea; por ser el inmueble de una hectárea, se fijó la base en la suma equivalente en pesos de U$S 60.000, que al 31/8/2026 asciende a $92.100.000. Se desestimaron las fotografías y videos por carecer de acreditación sobre lugar/fecha y certificación de autenticidad. Se impusieron costas a la demandada en su calidad de vencida. Se ordena proceder a la regulación de honorarios una vez firme el presente.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la decisión): "Respecto de los elementos de prueba videográficos y fotográficos adjuntos a la presentación de fecha 30/6/2026, corresponde señalar que los mismos devienen carentes de valor probatorio. Ello así por cuanto no se encuentra debidamente acreditada la plataforma fáctica de su producción
- específicamente el lugar y la fecha de su obtención -, sumado a que carecen de certificación que de fé de su autenticidad. Por ende corresponde desestimarla como prueba idónea para acreditar las condiciones actuales del inmueble." "Por ende, habida cuenta que la pericia se ha llevado a cabo sin deficiencias procesales, se encuentra debidamente fundada y ha arribado a conclusiones firmes y lógicas apreciadas conforme las reglas de la sana crítica, no otra conclusión cabe que tomar el valor determinado en la pericia para establecer la base regulatoria en autos. En consecuencia el valor de la hectárea queda establecida en la suma de U$S 60.000." "En virtud de ello habida cuenta que el inmueble de autos consta de 1 hectárea, corresponde dejar establecido que la base regulatoria en autos es de la suma equivalente en pesos a U$S 60.000, que a la fecha y según cotización del dólar (dólar estadounidense al 31/8/2026 $1535 según me informa la Actuaria en éste acto) asciende a $ 92.100.000. LO QUE ASÍ RESUELVO. Costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68, 69 CPCC y art. 27 inc. a) Tercer párrafo Ley 14.967)"
- Votos: fallo monocrático/único (no se consignan votos múltiples).

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