ARRECHEA MARCELA KARINA Y OTRO/A C/PROP.DE INMUEBLE:426 E/28 Y 28BIS CITY BELL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble sito en 426 e/28 y 28bis, City Bell, Partida 260.925, matrícula 66.586. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara que los actores adquirieron por usucapión el dominio del inmueble, imponiendo costas en el orden causado y ordenando la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Marcela Karina Arrechea y Nicolas Monti, en carácter de cesionarios de acciones y derechos sucesorios y posesorios.
- A quién se demanda (Demandado)
Pablo Luis Fontan y María Cristina De Cortazar, titulares registrales del inmueble.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
La declaración de adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en calle 426 e/28 y 28bis de City Bell, La Plata (Mat. 66.586; Partida 260.925), superficie 316 m2.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda: se declara que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble descrito; se imponen las costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios; se ordena oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para inscripción y cancelación del dominio anterior una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Considerando... que mediante el primer testimonio de la escritura n° 39 acompañada a fs. 10/13 se justificó que el día 22 de abril de 2003, las Sras. Margarita Isolina Lagrava Martinez, por sí y en nombre y representación de Maria de las Mercedes Martinez y Teresa Haydee Martinez cedieron a Marcela Karina Arrechea y Nicolas Monti todos los derechos y acciones posesorias que tienen y le corresponden desde hace más de veinte (20) años..." (considerando 4º).
"La prueba compuesta respecto de los diversos elementos a acreditar para que surja la existencia del 'corpus', 'animus domini' y 'tempos' debe ser cabal e indubitable, estricta y plena, y poseer características de exactitud, claridad y precisión..." (considerando 5º).
"De la Inspección Ocular realizada el día 27 de Febrero de 2025, se desprende que; '...en el inmueble objeto de estas actuaciones existe una casa de dos plantas con dos portones de hierro en su frente. El terreno tiene una medida de 10 metros x 30 metros de fondo... obra que según la Sra. Arrechea comenzaron hace 25 años... Se observa la existencia de una estufa hogar' " (considerando 6º).
"En virtud de ello, considero que los Sres. Marcela Karina Arrechea y Nicolas Monti han adquirido por prescripción el inmueble identificado... con una superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados
- 316 mts.2-" (considerando 6º, fallo).
"Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1905, primer párrafo, del Código Civil y Comercial ... cabe tomar como inicio de su cómputo el año 2003 ... por lo que el plazo de prescripción se cumplió en el año 2023, produciéndose entonces la adquisición del derecho real." (considerando 7º).
Bloque dispositivo/fallo:
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda por usucapión iniciada por Marcela Karina Arrechea y Nicolas Monti contra Fontan Pablo, María Cristina De Cortazar y/o propietarios del inmueble ubicado en calle 426 entre 28 y 28 bis de City Bell, La Plata; 2) En consecuencia declaro que los actores han adquirido por usucapión el inmueble ... con una superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados
- 316 mts.2
- ... 3) Impongo las costas en el orden causado ... 4) Diferir la regulación de honorarios ... 5) Consentida o ejecutoriada la presente ... líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble..." (FALLO).
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