SANCHEZ RAUL JOAQUIN Y OTROS C/ TORRE DE MOLTEDO GRACIANA AMALIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en calle 31 N° 458 e/422 y 423 de Villa Elisa, matrícula 208.554. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y declaró que el actor adquirió la propiedad por prescripción desde 1996, ordenando la inscripción registral y la imposición de costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Joaquín Sánchez (y su esposa Susana Lucrecia Muguelar), representado por el Dr. Rubén Mario Disipio.
Demandado: Graciana Amalia Torre de Moltedo, representada por la Defensora Oficial Dra. Andrea Mabel García.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del lote sito en calle 31 N° 458 e/422 y 423, Villa Elisa, La Plata, matrícula 208.554 (Partida 137475).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor adquirió por usucapión desde 1996 el inmueble identificado (catastral Circ. VI, Secc. BB, Qta.22, Parc.9; Matrícula 208.554). Se impusieron las costas al orden causado; se difiere regulación de honorarios; se ordena oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción y cancelación del dominio anterior una vez consentida o ejecutoriada la sentencia y cumplido el trámite legal correspondiente. (arts. citados: CPCC y C.C.yC.N.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La regla es que la constitución y los efectos ya producidos de las situaciones nacidas bajo el Código Civil anterior no pueden ser afectadas por nuevas disposiciones; en cambio, la nueva ley sustancial rige las consecuencias o los efectos de esas situaciones aún no producidas y la extinción no operada... En ese entendimiento, la demanda por prescripción adquisitiva larga corresponde sea juzgada con el Código vigente al momento de cumplirse el plazo de usucapión larga (art. 1905 CCCN)."
"El carácter contencioso de este proceso especial impone a la actora la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado... la prueba compuesta respecto de los diversos elementos a acreditar para que surja la existencia del 'corpus', 'animus domini' y 'tempos' debe ser cabal e indubitable, estricta y plena, y poseer características de exactitud, claridad y precisión... la prueba testimonial no deber ser la única aportada por el actor, es decir, que esa prueba se encuentre corroborada o integrada por evidencias de otro tipo..."
"Haciendo un análisis integral de la prueba rendida, analizadas a la luz del sistema de la sana crítica, por ser coincidentes, verosímiles y con adecuada fundamentación, arribo a la conclusión, que el actor ha acreditado haber poseído en forma continua, pacífica e ininterrumpida al menos desde el año 1996, como surge de la prueba producida. En virtud de ello, considero que debo reconocerle haber adquirido por prescripción ubicado en calle 31 N° 458 e/422 y 423 de Villa Elisa... ya que se han cumplido en exceso los 20 años que la ley establece."
"Por lo tanto, no es el demandado quien dio lugar al litigio, sino una necesidad propia del usucapiente inherente a su modo de adquisición y por ello, la imposición de las costas por su orden se convierte en la solución más adecuada (arts.68 y 70 del CPCC)."
- Montos/fechas relevantes:
- Entrada en posesión alegada: desde 1996.
- Pagos de impuesto inmobiliario aportados desde 2005 (fs.56; y otros fs.49/67).
- Inspección ocular practicada el 24/5/2025; testimonios filmados el 25/3/2025; intervención de la Defensora 10/6/2024; respuesta definitiva de la Defensora 20/6/2026; autos para dictar sentencia 4/8/2026; fecha de sentencia 31/8/2026.
- Votos y mayorías: Sentencia de primera instancia dictada por un/a Juez/a único; no hubo acuerdo colegiado ni votos discrepantes.
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