CENZUAL OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de retroactivos desde el 26/01/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Cenzual Oscar Alberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 26/01/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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