TARALLO SERGIO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Tarallo Sergio Rodolfo, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por supuesta falta de actualización de las remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 05/06/2023, declaró inconstitucionales ciertas normas reglamentarias y legales en los términos fijados y rechazó otros planteos.
¿Quién es el actor?
Tarallo Sergio Rodolfo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al actor bajo la ley 24.241 (prestación anticipada), aplicando pautas de movilidad y actualización de las remuneraciones computadas; pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en el considerando y abonar, en su caso, las diferencias a favor del actor con más sus intereses desde el 05/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia y la parte resolutiva final es la decidida.
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