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CRUZ MATIAS NAHUEL (16) C/ LOVALLO MARCELO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito originado el 18/04/2023 entre una motocicleta y un automóvil. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Marcelo Oscar Lovallo y haciendo extensiva la condena a la aseguradora por $70.116.880 con intereses, por entender acreditada la mecánica del contacto y la responsabilidad objetiva del conductor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Privacion de uso 52%) Incapacidad psicofisica (25 Condena a la aseguradora (art. 118 ley 17.418) Intereses tim/cer Prueba testimonial y denuncia de siniestro Prima de cobertura actualizable segun ssn observaciones breves: el tribunal valoro la declaracion de un testigo presencial y la propia denuncia administrativa aportada por los demandados como elementos corroboratorios La pericia mecanica fue inconclusa Se rechazaron rubros sin prueba suficiente (desvalorizacion Danos futuros).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Nahuel Cruz, quien conducía una motocicleta Yamaha T110, dominio 742KIC. Demandado: Marcelo Oscar Lovallo, conductor del vehículo Renault Logan dominio AB769YL; y citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de abril de 2023; se peticionaron rubros patrimoniales y no patrimoniales (incapacidad, gastos médicos, daño moral, daños materiales, privación de uso, etc.). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar a Marcelo Oscar Lovallo a abonar a Matías Nahuel Cruz la suma de setenta millones ciento dieciséis mil ochocientos ochenta pesos ($70.116.880) más intereses; hacer extensiva la condena a La Mercantil Andina Seguros S.A. en los términos del considerando sexto; imponer costas a los demandados vencidos; diferir regulación de honorarios; plazo de cumplimiento diez días desde firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la mecánica y conclusión de responsabilidad: "Así, tengo por acreditado que, en las circunstancias de tiempo y lugar anteriormente señaladas, el Renault Logan, dominio AB769YL, conducido por Marcelo Oscar Lovallo, circulaba en igual sentido que la motocicleta Yamaha T110, dominio 742KIC, guiada por Matías Nahuel Cruz, desplazándose el automóvil por un carril situado a la izquierda de aquel por el que avanzaba la motocicleta. Al aproximarse a la dársena existente sobre el margen derecho de la avenida Juan Manuel de Rosas, el referido demandado desplazó el mentado automotor hacia ese sector, interceptó la línea de marcha de la motocicleta y se produjo el contacto entre ambos vehículos, a consecuencia del cual el accionante perdió la estabilidad y cayó sobre la calzada."
- Sobre presunción de responsabilidad objetiva y ausencia de eximente: "En virtud de lo expuesto, tomando en consideración las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis, así como lo que se desprende del plexo probatorio desplegado en los presentes obrados; y atendiendo asimismo a que la conducta del conductor de la cosa riesgosa debe ser apreciada con mayor rigor cuando el rodado que conduce es de mayor envergadura y con una masa de desplazamiento mayor que el vehículo contra el cual colisiona; es dable inferir que, en virtud de no haberse desvirtuado mediante prueba en contrario, ha existido una ausencia de dominio del rodado marca Renault, modelo Logan, dominio AB-769YL que fuera conducido por el codemandado -Marcelo Oscar Lovallo
- al interponerse en el carril de circulación de la motocicleta por la que se desplazaba el demandante (arts. 375, 384, 456 y concordantes del C.P.C.C; y conf. arg. arts. 39 y 41 de la Ley 24.449)."
- Dispositivo final (parte resolutiva extraída textualmente): "Condenar a Marcelo Oscar Lovallo a abonar a Matías Nahuel Cruz la suma de setenta millones ciento dieciséis mil ochocientos ochenta pesos -$70.116.880
- con más los intereses establecidos precedentemente, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciendo extensiva la condena a la citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A. -artículo 118 de la Ley N° 17.418-, en la medida y en los términos establecidos en el considerando sexto."

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