LOPEZ OSMAR NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron el reajuste del haber previsional por recalculo del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar diferencias desde el 10/07/2023 con intereses; además aceptó la excepción de prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
López Osmar Néstor.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Reclamo administrativo presentado el 10/07/2025. Fecha de adquisición del derecho: 24/08/2013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 10/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido; costas a la demandada vencida; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de retiro transitorio por invalidez... con fecha de adquisición del derecho 24/08/2013... El reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 10/07/2025."
"Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior... a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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