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BANCO PIANO S.A. (33) C/ HERRERA MIRTA VERONICA S/ COBRO EJECUTIVO

Se dictó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del ejecutante tras la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas al ejecutante y no reguló honorarios por resultar la intervención inoficiosa.

Proceso ejecutivo Caducidad de la instancia Archivo Falta de impulso procesal No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc Art. 316 cpcc Intimacion art. 315 cpcc Costas a la parte ejecutante San justo (fecha 24/4/2026 Intimacion 26/8/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (parte ejecutante no identificada en el extracto). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Procedimiento ejecutivo (se infiere por referencia a "parte ejecutante" y a la intimación del art. 315 CPCC). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y no regular honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que con fecha 26 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026" "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

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