SUAREZ HORACIO ALBERTO (93) C/ AGUIRRE JORGE SUS HEREDEROS Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda ejecutiva por cobro de alquileres y accesorios contra locatario fallecido y su garante. El Tribunal ordenó ejecutar por alquileres adeudados y admitió la actualización monetaria por valor de 49,87 Jus, condenando a los ejecutados al pago de $1.814.170,86; desestimó la reclamación por expensas y ABL.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Alberto Suárez, por derecho propio, con patrocinio letrado Dr. Mario Alberto Díaz.
Demandado: Jorge Aguirre (reportado fallecido; la ejecución siguió contra sus herederos) y Andrea Úrsula Díaz (garante/fiadora).
Objeto: ejecución por cobro de alquileres y rubros accesorios (alquileres desde noviembre/2014 hasta septiembre/2015 por $19.800; expensas por $9.593; tasa municipal ABL por $2.106), más intereses, actualización y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución respecto de los alquileres reclamos y se admitió la actualización monetaria peticionada, fijando el capital ejecutable en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA CON 86/100 ($1.814.170,86) más intereses; se desestimó la deuda reclamada por expensas y ABL por falta de comprobantes de pago por parte de la locadora; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, y siguiendo los lineamientos expuestos al considerando 'v.17II' del decisorio venido en Doctrina Legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habré de aplicar, como mecanismo de actualización a los efectos de la actualización equitativa del crédito, el valor del Jus Previsional conforme el Jus arancelario decreto-ley 8904/77.
Dicho ello, al compulsar detenidamente estos actuados, se desprende que la suma del crédito objeto de autos, alcanza un monto de deuda de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800), ello al día en que fuera ampliada la demanda a fs.42, esto es, al 13 de noviembre de 2015.
En aquel momento, el valor del 'Jus arancelario decreto-ley 8904/77', conforme Acuerdo 3748/15, ascendía a la suma de $397.
Es decir, que en dicho momento, el monto adeudado por los emplazados equivalían a 49,87 'Jus'.
Al día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, fijó que el valor del 'Jus' conforme decreto-ley 8904/77, es de $36.378. Es decir, que los 49,87 'Jus' que se le debían al ejecutante en noviembre de 2015, hoy representan la suma de $1.814.170,86.
Conforme ello, dispongo que la acción ejecutiva prospere por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA CON 86/100 ($1.814.170,86) (arg. art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 163, 375 y 384 del CPCC)."
"Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados Herederos de Jorge Aguirre y Andrea Ursula Diaz hagan íntegro pago al ejecutante Horacio Alberto Suarez, de la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA CON 86/100 ($1.814.170,86), con más los intereses determinados en el considerando VI, que se aplicarán desde las distintas fechas de constitución en mora conforme lo establecido en el apartado V, y hasta el momento del efectivo pago.
Admitir la actualización monetaria peticionada en fecha 03 de abril de 2025.
Desestimar la deuda reclamada por expensas y por tasas y servicios generales (ABL), a raíz de los fundamentos expuestos en el considerando VIII.
Admitir la deuda reclamada por alquileres adeudados con posterioridad al vencimiento del contrato de locación.
Imponer las costas a los ejecutados vencidos (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).
Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 de la Ley 14.967."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por acreditada la autenticidad del contrato y firmas tras pericia caligráfica (pese a un error material en la individualización nominal de la perito), se declaró la inaplicabilidad del art.7 de la ley 23.928 para permitir actualización equitativa por inflación, y se morigeró interés contractual punitivo aplicando tasa equivalente a la activa del Banco Provincia (según considerando VI y V). La demanda por expensas/ABL fue rechazada por falta de comprobantes de pago de la locadora.
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