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PELLIZZERI RICARDO MARTIN (11) C/ GIMENEZ ADRIAN DAVID Y OTROS S/ OFICIO

El actor promovió actuaciones duplicadas y se solicitó la acumulación y archivo del expediente. El Tribunal declaró concluido el proceso por haberse acumulado las actuaciones a otro expediente y dispuso el archivo digital conforme a la Acordada 3397/08, notificando por el domicilio electrónico.

Expediente digital Notificacion electronica Acumulacion Receptoria general de expedientes Conclusion del proceso Acordada 3397/08 San justo Duplicacion de actuaciones Archivo digital Art. 116 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pellizzeri Ricardo Martín. Demandado: Lucero Facundo Nicolás y otros. Objeto: Resultado procesal de acumulación de actuaciones iniciadas por duplicado y la consecuente conclusión del proceso y archivo de la causa. Decisión: Se tuvo por concluido el proceso y se ordenó el ARCHIVO DIGITAL del expediente, consignando dicha circunstancia en el estado de actuación y comunicando la resolución a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Se notificó por domicilio electrónico. Fecha relevante de acumulación: 19/02/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), en fecha 19/02/2026 se dispuso acumular las presentes actuaciones a los autos 'PELLIZZERI RICARDO MARTIN (62) C/ LUCERO FACUNDO NICOLAS Y OTROS S/ OFICIO' (Expte. LM-54000-2025), toda vez que fueron iniciadas por duplicado. En función de ello, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 y 232 de la Acordada 3397/08). RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso. Siendo que el presente proceso se trata de un expediente totalmente digital no resulta posible materializar la orden de Archivo en los términos de los arts. 75, 82, 114 y 232 de la Acordada 3397/08. Consecuentemente, dispongo el ARCHIVO DIGITAL de la presente causa, consignándose tal circunstancia en el estado de actuación de la causa, y comunicando lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 58 inc. b) del Acuerdo 3397/2008 SCBA). REGÍSTRESE. Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."

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