LEGUISAMON MARIA ESTHER C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor respecto de sus pretensiones. El Tribunal declaró la caducidad, impuso las costas a la parte actora y no regularizó honorarios por resultar la tarea profesional inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta en el texto suministrado (DESCONOCIDO).
Demandado: No consta en el texto suministrado (DESCONOCIDO).
Objeto: No informado en la parte aportada; la sentencia se funda en la falta de impulso procesal del actor.
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia, de fecha 27 de diciembre de 2012."
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores. No se registran votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en la porción aportada.
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