CABRERA MIRIAN CELESTEC/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE COLECTIVO LA CABAÑA SA Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor tras intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar la tarea inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora (no individualizada en el texto suministrado).
Demandado: No informado/ausente en el extracto.
Objeto: No surge del extracto; el pronunciamiento se limita a la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor; se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textualmente):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 13 de octubre de 2011."
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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