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SORAIRE ROSA RAQUEL C/ BUS DEL OESTE SA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Trámite incidental de beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos principales. El Tribunal declaró concluido el proceso incidental, ordenó su archivo departamental en carácter de archivado y fijó su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036, disponiendo la exención de la tasa de justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Archivo Exencion tasa de justicia Cierre de proceso Archivo departamental Acordada 3397/08 San justo Art. 84 c.p.c.c. Destruccion de expediente Sentencia definitiva 28/02/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO. Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos (trámite incidental). Decisión: Se tuvo por concluido el proceso incidental de Beneficio de Litigar sin Gastos; se remitió el expediente al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO; se ordenó su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036; y se dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme el art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), en los autos principales se dictó sentencia definitiva en fecha 28/02/2024. En función de lo antes expuesto, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C. RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos. Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2036 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado);dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."

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