SPOSITO MATIAS EZEQUIEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora no impulsó el proceso tras la intimación y se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Desconocido (no surge del extracto).
Demandado: Desconocido (no surge del extracto).
Objeto: No especificado en el texto provisto; la decisión se centra en la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
Decisión: Declarar la caducidad de la instancia por inactividad procesal; imponer las costas a la parte actora; no regular honorarios por considerarlos inoficiosos; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 9 de junio de 2011."
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
Otros apoyos citados por el Tribunal: referencia a la Res. 3694/12 de la SCBA y al Ac. 4039/21 SCBA (art. 10, Anexo I) como marco procedimental para la intimación y caducidad.
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