ABBONDANZA ALEJANDRO ALDO C/ DELGADO SANTOS BERNARDO Y OT. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora fue intimada por inactividad procesal y se decretó la caducidad de la instancia por no impulsar el proceso dentro del plazo legal. El Tribunal declaró la caducidad, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por resultar la tarea profesional inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO
Demandado: DESCONOCIDO
Objeto: DESCONOCIDO (la resolución versa sobre la caducidad por inactividad procesal; no consta el objeto originario de la pretensión)
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia (arts. 310, 315 y 316 del CPCC), se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional (art. 30 Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 11 de septiembre de 2011.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
(No existen en el texto votos en disidencia ni identificación de partes ni magistrados; el bloque dispositivo final es el que manda.)
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