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ARAGON OSCAR EDUARDO C/ CHAMOSO GERARDO Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas a la parte actora. El Tribunal declaró aplicables los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y consideró inoficiosa la regulación de honorarios (art. 30 Ley 14.967).

Apercibimiento Caducidad de la instancia Inactividad procesal No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Art. 68 cpcc Costas a la actora Art. 30 ley 14.967 Intimacion judicial.

Actor: DESCONOCIDO (la sentencia no contiene identidad del actor). Demandado: DESCONOCIDO (la sentencia no contiene identidad del demandado). Objeto: No especificado en la decisión; el pronunciamiento se limita a declarar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal): "Que con fecha 19 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 4 de abril de 2011 Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Transcripción literal del bloque dispositivo final (lo resuelto): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."

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