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RIVERO CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

Se planteó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del art. 310 del CPCC, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por resultar la tarea inoficiosa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la parte actora (no identificada en el texto). Demandado: no surge identidad del demandado en el texto. Objeto: no se especifica el objeto de la demanda en la parte reproducida; la resolución se limita a declarar caducidad por inactividad procesal. Decisión: se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 14 de mayo de 2011. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Observaciones procedimentales relevantes: se aplicó la intimación prevista en el art. 315 CPCC con fecha 18/08/2026 por falta de impulso procesal desde la última actuación útil del 14/05/2011; se invocan además la Resolución 3694/12 de la SCBA y el Ac. 4039/21 SCBA.

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