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SORIA DANIEL ANTONIO (59) C/ GOMEZ MARCELO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y una bicicleta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Marcelo Enrique Gómez (haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía) a abonar $31.213.760 más intereses, imponiendo las costas a los demandados vencidos.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses (6% hasta sentencia Responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1757 ccyc) 3%) Bicicleta vs automotor Indemnizacion ($31.213.760) Incapacidad sobreviniente (16 Prueba: testigo presencial / pericia medica y mecanica Tim post sentencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Antonio Soria, por medio de apoderado letrado Eduardo Víctor Hugo Sienra. Demandado: Marcelo Enrique Gómez (con citación en garantía a La Mercantil Andina Seguros SA). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2022; monto reclamado inicialmente $17.925.000 y demás rubros probados (incapacidad, tratamientos, daño moral, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Marcelo Enrique Gómez a abonar $31.213.760 a favor de Daniel Antonio Soria, con más intereses (determinados en la sentencia), en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación; extensión de la condena a La Mercantil Andina Seguros SA en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Hacer lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, RESUELVO: Condenar a Marcelo Enrique Gómez a abonar la suma de treinta y un millones doscientos trece mil setecientos sesenta pesos -$ 31.213.760
- en beneficio de Daniel Antonio Soria; ello con más los intereses establecidos precedentemente, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía "La Mercantil Andina Seguros SA" (art 118 de la Ley N° 17.418) en la medida y en los términos que fuera resuelto en el Considerando octavo. Imponer las costas del juicio a los demandados vencidos, conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCC)." "Así, si el reclamo se funda en que la caída del ciclista, productora del daño, tuvo su origen causal en el contacto entre un automotor y la bicicleta, son las reglas de la responsabilidad objetiva derivadas del riesgo de la cosa automóvil las que rigen el supuesto en juzgamiento... En definitiva, el demandado es responsable, si participó en la consumación de un hecho que provocó, mediante el riesgo de la cosa que utiliza, un daño a un tercero, salvo que hayan mediado las eximentes antes mencionadas." "Tomando en consideración el plexo probatorio de los presentes obrados... resulta posible tener por acreditada la mecánica del accidente de marras. Es decir, que... el demandado... inició una maniobra de giro hacia su izquierda, sin señalizarla previamente y sin haber advertido la presencia del demandante... atravesando el carril por el que éste circulaba y produciéndose allí el impacto entre ambos rodados. Tal proceder no se ajustó a los deberes de cuidado y prevención que le eran exigibles..." (Sobre cuantificación) "En síntesis, la demanda prospera por el importe expresado en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, en la suma de treinta y un millones doscientos trece mil setecientos sesenta pesos -$ 31.213.760-, en favor de Daniel Antonio Soria."
- Notas procesales relevantes: Se valoraron pruebas de la IPP penal incorporadas. Testimonio presencial (Estefany Cabana Bright) y pericia mecánica y médica fueron tenidos por probatorios. Se declaró rebelde al demandado en 29/4/2025; cesada la rebeldía el 9/2/2026. Se negó que la falta de iluminación del biciclo o ausencia de casco interrumpieran el nexo causal por falta de acreditar esos extremos. Se fijaron intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia (por tomar el quantum a valor actual) y, desde la sentencia hasta el pago, la tasa TIM conforme Resol. 1/26 BCRA. Sobre la aseguradora: la condena es ejecutable contra La Mercantil Andina y el límite de cobertura deberá considerarse conforme a las resoluciones de la SSN vigentes al momento de la valuación judicial del daño si superan la suma nominal de la póliza.

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