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BANCO PIANO S.A. (38) C/ GONZALEZ BRENDA TAMARA S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió ejecución (proceso ejecutivo) cuya parte ejecutante dejó de impulsar el trámite tras intimación por caducidad. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

Caducidad de instancia Ejecucion Inactividad procesal Costas a la parte vencida No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc San justo Intimacion art. 315 cpcc Ac. 4039/21 scba Cpcc (ley 13.986)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte ejecutante (no individualizada en el texto). Demandado: No individualizado en el texto. Objeto: Prosecución de una ejecución; impulso del proceso ejecutivo (se verificó falta de actividad procesal útil desde el 24/04/2026). Decisión: Decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante; impuso las costas a la ejecutante en su carácter de vencida; no reguló honorarios por resultar inoficiosa la actuación profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Que con fecha 31 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026" "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Bloque dispositivo final (resolución): "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."

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