MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/AC/ BUSTOS GERMAN OSCAR S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras la última actuación del 27/11/2012. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge del texto aportado.
Demandado: No surge del texto aportado.
Objeto: No se especifica el objeto material de la pretensión en el extracto; el incidente versa sobre el apercibimiento por inactividad procesal y la declaración de caducidad de la instancia.
Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional. Texto dispositiv0 transcripto literalmente:
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 27 de noviembre de 2012.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
(Luego sigue el bloque resolutorio citado arriba.)
- Observaciones: La resolución se funda en la intimación practicada el 18/08/2026 y en que la última actuación útil fue el 27/11/2012, por lo que, conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y normativa de la Suprema Corte (Res. 3694/12; Ac. 4039/21 SCBA), se hace efectivo el apercibimiento y se declara la caducidad de la instancia. No hay mención de monto ni de las partes en el extracto provisto.
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