COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ GUZMAN ANDRES AVELINO S/COBRO EJECUTIVO
Se promovió un incidente ejecutivo por falta de impulso procesal y se solicitó la caducidad de la instancia. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de los plazos previstos en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte ejecutante (no identificada en el texto).
Demandado: Parte ejecutada/contraria (no identificada en el texto).
Objeto: Se tramitan actuaciones ejecutivas; se dictó intimación por falta de impulso procesal y se requirió declarar la caducidad de la instancia por inactividad.
Decisión: Decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que el resolutorio quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que con fecha 5 de agosto de 2019 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 16 de junio de 2015.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada conforme surge del instrumento cedulario de fecha 22 de mayo de 2026, que fuere remitido al domicilio electrónico que la nombrada posee registrado en los términos del Acuerdo 3989/2020 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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