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NETTO RAUL ERNESTO C/ SCHUSTER FERNANDO ERVINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre automotor y motovehículo ocurrido el 11/5/2015. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar $6.200.000 más intereses, por responsabilidad objetiva conforme art. 1113 del Código Civil derogado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Art. 1113 codigo civil (derogado) Indemnizacion $6.200.000 Costas (art. 68 c.p.c.c.) Intereses (6% anual desde 11/5/2015)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Ernesto Netto. Demandado: Fernando Ervino Schuster, con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros (en liquidación). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/5/2015 entre el automotor del demandado y la motocicleta del actor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $6.200.000 a favor del actor, más intereses con la modalidad y tasas indicadas; se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, siendo de aplicación el segundo párrafo del art. 1113 del Cód. Civil. Incumbe al demandado acreditar para eximirse de responsabilidad la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder civilmente. En la especie, el demandado y su aseguradora citada en garantía niegan la mecánica del hecho detallada por la demandante alegando circunstancias que indicarían la existencia de culpa de la víctima, mas no aportaron elementos de prueba que acrediten sus dichos (art. 375 del cód. procesal). En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda, por no haberse acreditado ninguna de las causales de eximición de responsabilidad, y condenar al demandado y a la citada en garantía a pagar los daños causados, con costas (art. 68, C.P.C.C.)." "De acuerdo a la historia clínica del Hospital de Campana y los peritajes médico y psicológico producidos, a cuyas conclusiones me remito por causa de brevedad, se infiere que el requirente sufrió traumatismos múltiples; luego del período de recuperación, presenta -según el perito médico
- una incapacidad parcial y permanente del 22%, que se discrimina en un 17% por limitación funcional en el hombro derecho y 5% por limitación funcional en el meñique derecho. Por mi parte, no hallo demostrada la totalidad de la relación causal entre las dolencias informadas y el hecho, pues no figuran suficientes constancias médicas que ilustren con claridad las consecuencias recibidas en el evento y las atenciones llevadas adelante, y es por ello que estimo prudencialmente en un 25% la vinculación causal entre el suceso y las dolencias informadas; de modo que incapacidad física que aquí debe resarcirse será del 5,5%, que se discrimina en 4,25% por limitación funcional en el hombro derecho y 1,25% por limitación funcional en el meñique derecho. En tanto que en la parte psicológica no presenta daño. Por ello, fijo las siguientes reparaciones: Incapacidad sobreviniente: $ 4.000.000,-; Gastos médicos, terapéuticos y colaterales (incluye movilidad): $ 200.000,-; y Daño moral (incluye daño estético): $ 1.600.000,-. En cambio, deniego los siguientes rubros: Futuros controles médicos y Daño psicológico/asistencia psicológica (no se los probó). Teniendo en consideración el peritaje mecánico y las fotografías presentadas, determino el siguiente resarcimiento: Reparación del motovehículo: $ 400.000,-." Bloque dispositvo final: "1º). HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios promovida por Raúl Ernesto Netto contra Fernando Ervino Schuster, con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros (en liquidación), y condenar a estos últimos a pagar dentro del plazo de diez días, en favor del actor, la suma de $ 6.200.000,-, más los intereses que deberán computarse exclusivamente sobre el capital con una alícuota del 6% anual desde el incumplimiento (11/5/2015) hasta la presente sentencia, y de allí en más resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta el efectivo pago. 2º). IMPONER las costas al demandado y su citada en garantía (conf. art. 68 del cód. procesal). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación definitiva. 3º). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, personalmente o por cédula."

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