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BARRIOS NANCY NOEMI C/ RIVAROLA WALTER ALEJANDRO S/ ACCION DE RESTITUCION(127)

Acción de restitución de automotor y daños y perjuicios promovida por Nancy Barrios contra Walter Rivarola. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia N° 1 de Escobar por conexidad con expediente de liquidación de régimen patrimonial.

Danos y perjuicios Conexidad Remision de actuaciones Automotor Accion de restitucion Presentacion electronica Liquidacion de regimen patrimonial Juzgado de familia n?1 escobar Incompetencia territorial/funcional Expediente n? 21.564.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRIOS NANCY NOEMI. Demandado: RIVAROLA WALTER ALEJANDRO. Objeto: Acción de restitución de automotor y reclamo de daños y perjuicios. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para intervenir y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia N° 1 de Escobar (por conexidad con el expediente de liquidación de régimen patrimonial del matrimonio, Expte. N° 21.564).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes de la sentencia): "Luego de una atenta lectura de la demanda, se observa que conforme lo manifestado por la propia accionante en el pto. III, ya existe un trámite entre las partes caratulado 'RIVAROLA, WALTER ALEJANDRO C/ BARRIOS, NANCY NOEMÍ S/ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO' (Expte. N° 21.564), asignado por conexidad con el proceso de divorcio; en razón de ello, entiendo que es el mismo Juzgado de Familia quien debe intervenir también en la presente causa que tiene por objeto la restitución del automotor, más daños y perjuicios.- En virtud de lo expuesto, RESUELVO: Declararme incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y remitir las mismas al Juzgado de Familia N° 1 de Escobar. Anotíciese a la Receptoría General de Expedientes en forma electrónica (Exp. N° ZC 10702 2026).- NOTIFIQUESE. REGISTRESE." Asimismo, en la parte inicial del proveído administrativo se consignó: "Con carácter de declaración jurada, se tiene por presentado el escrito con la firma ológrafa de la parte actora, del cual el letrado -Dr. Paniagua
- resulta depositario, asumiendo las obligaciones de tal figura en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A. Por presentada, parte, con domicilio legal físico y electrónico constituido.
- Previamente, cumpla el Dr. Paniagua con los con los aportes legales correspondientes (conf. arts. 13 y 15 Ley 6716 -t.o. por ley 10628 y modif. por ley 11.625
- y ley 8480)."

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