FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES SAPEM C/ GRIECO ANA MARIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO(12)
Ejecución de cobro ejecutivo por capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Witt Logística y Griego Ana María por $2.082.439,18 más interés corriente bancario o, a opción del acreedor, ajuste por UVA o CER más interés fijo del 1% anual, desde la mora hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FO GO BA S.A.P.E.M. (Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M.)
Demandado: WITT LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.R.L. y GRIECO ANA MARIA
Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado de $2.082.439,18 más intereses y costas.
Decisión: Se dispone continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $2.082.439,18 más intereses conforme a las opciones previstas; se imponen costas; se difiere regulación de honorarios; se declara constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado y se deja constancia de las intimaciones practicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que WITT LOGISTICA Y DISTRIBUCION S R L y GRIECO ANA MARIA hagan íntegro pago a FO GA BA S.A.P.E.M. del capital reclamado de $2.082.439,18 (PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS) más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que fueron intimados de pago WITT LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.R.L. en Av. Mitre Nro. 889, Campana, Buenos Aires y GRIECO ANA MARIA, bajo responsabilidad de la parte actora en Mitre N° 889 Campana, Pcia. de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."
(Bloque dispositivo firmado)
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Leandro M. Cappello
Juez Civil y Comercial"
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