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RAIJENSTEIN JUANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

La actora promovió acción de amparo contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de los topes de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 sobre sus beneficios previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó el pago de la pensión 15-5-9624375-0 y de la jubilación PBU PC PAP 15-0-2367292-0 en los términos señalados y rechazó la defensa de inadmisibilidad; admitió la prescripción parcial y reguló costas y honorarios.

Honorarios Seguridad social Amparo Anses Tope jubilatorio Acumulacion de prestaciones Haber maximo Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Pension 15-5-9624375-0 Jubilacion 15-0-2367292-0


¿Quién es el actor?

Raijenstein Juana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y cese de la aplicación de los topes previsionales establecidos en el art. 9 de la Ley 24.463 y el art. 79 de la Ley 18.037, que afectan los haberes de la pensión nro. 15-5-9624375-0 y la jubilación PBU PC PAP nro. 15-0-2367292-0; solicitud de reintegro de sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, abone a la actora los beneficios de pensión 15-5-9624375-0 y jubilación PBU PC PAP 15-0-2367292-0, atendiendo a los parámetros del Considerando III (sobre el tope del art. 9 de la ley 24.463) y del Considerando IV (sobre el tope del art. 79 de la ley 18.037). Se rechazó la defensa de inadmisibilidad opuesta por ANSES; se hizo lugar a la defensa de prescripción en cuanto a las sumas anteriores a dos años y, en todo evento, se ordenó el pago de las sumas retroactivas emergentes conforme las pautas fijadas; costas a la demandada; regulados honorarios de la letrada actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que la actora interpone acción de amparo, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 9 de la Ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 esgrimiendo que su aplicacion afecta de manera confiscatoria los haberes de sus beneficios..." "En consecuencia, si el haber supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'." "Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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