RABELLA ROSANA ANABEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por $100.151 y 11,18 IUS. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró la mora al 10/08/2024; respecto de honorarios regulados bajo Dto. 8904/77 aplica la tasa activa del Banco Provincia y para los regulados en IUS fija interés del 12% anual desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RABELLA ROSANA ANABEL.
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por PESOS CIEN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN ($100.151) correspondientes a honorarios regulados bajo Dto. 8904/77 y ejecución de 11,18 IUS conforme ley 14.967, con intereses y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución, se fijó la mora al 10/08/2024, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas reclamadas con los intereses aplicables (tasa activa para honorarios bajo Dto. 8904/77; 12% anual para los IUS), y se impusieron las costas a la ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967/2017.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"PRIMERO: Atento el estado de las presentes actuaciones; el saldo que arroja la cuenta de autos (conf. extracto que a la presente se aduna) y siendo que la ejecutada, debidamente citada en fecha 23/05/2025 (conf. surge de nuestro sistema informático de Gestión Augusta), no ha opuesto excepciones de las que dan cuenta el art. 504 del C.P.C.C.; encontrándose a la fecha vencido el plazo para ello, según informa la Sra. Actuaria en este acto (conf, arts. 116 y 155 del CPCC), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme lo dispuesto por los arts. 503 y 506 del CPCC debe sentenciarse la presente causa, mandando llevar adelante la ejecución."
"TERCERO: LOS INTERESES: En primer lugar corresponde determinar el alcance que tienen los honorarios judiciales o extrajudiciales de los abogados en el ejercicio de su actividad profesional como asimismo las tasas que regulan las leyes Especiales.-
... Ello se refleja en el art. 552 del Cód. Civil y Comercial de la Nación en cuanto expresa: 'Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengará una tasa de Interes equivalente a la más alta que cobra los bancos a sus clientes ....' que signa de manera clara y directa la aplicación de la Tasa Activa , marcando el referido una puntual guía lógica jurídica, con aptitud de servir como criterio de solución para los casos como el de autos ..."
"Y en relación a los segundos, es decir 'los honorarios regulados bajo la actual normativa LEY 14.967' , y siendo que la ejecutante conforme presentación de fecha 29/05/2026 opto por la ejecución en la cantidad de 11,18 IUS arancelarios, conforme su valor vigente al momento del efectivo pago, con mas los intereses previstos por el art. 54 de la Ley 14.967, es que decido que los intereses lo sean del 12% anual desde la fecha de mora (10/08/2024)."
Texto del dispositivo relevante:
"I
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. haga a la ejecutante RABELLA ROSANA ANABEL íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIEN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN ($ 100.151) en concepto de honorarios profesionales otrora regulados bajo la vigencia del Decreto 8904/77 con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento desde la fechas de mora (10/08/2024) y hasta el efectivo pago y, en relación a los regulados en JUS ARANCELARIOS y conforme la opción ejercida de la que da cuenta el art. 54 in fine apartado a) de la ley 14.967) la cantidad de 11,18 IUS, con más el 12% anual desde las fechas de mora (1008/2024).
II
- Imponer el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967/2017."
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