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RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO C/ LUNA WALTER JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito provocado por embestida de un automóvil contra su moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($12.538.000) más intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.

Accidente de transito Dano moral Sentencia de primera instancia Aseguradora citada en garantia (ley 17.418 art.118) Dano psiquico / tratamiento psicologico Por ello se consigno desconocido. Teoria del riesgo creado (arts.1757-1758 ccyc) Dano corporal / incapacidad sobreviniente (9%) Danos materiales al rodado ($628.000) y privacion de uso ($160.000) Intereses y actualizacion (6% + cer Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928) Costas y ejecucion observacion: el nombre del juez no consta en el texto remitido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO. Demandado: LUNA WALTER JAVIER; y se citó en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico, gastos médicos, daños al rodado, privación de uso, depreciación). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LUNA WALTER JAVIER al pago de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($12.538.000) más intereses y costas; la condena se hace extensiva a CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (CCivCom San Isidro, Sala 1°, causas 48.071, Reg. Sent. 277/88; 50.989, 50.823, entre otras)." "Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que el accionado no ha demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del demandado." Sobre incapacidad y cuantificación: "El Sr RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO presentó a la fecha de la pericia secuelas funcionales en hombro y muñeca derechos, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 9% (nueve) ... establezco la presente indemnización en PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)." Sobre daño moral y psicológico: "Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado... entiendo que el importe correspondiente debe establecerse a favor del actor en la suma de en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)." "En razón de ello, establezco la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.650.000) [por tratamiento psicológico]." Sobre daños materiales y otros rubros: "Los daños que se observan son compatibles con el siniestro... fijo por este rubro la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($628.000) ..." "Privación de uso... fijo esta partida indemnizatoria en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000)." "En el caso que nos ocupa, el perito no inspeccionó el rodado del actor, razón por la cual, no se puede determinar su desvalorización. Por ello, corresponde desestimar el presente rubro." Sobre intereses y actualización: "corresponde decretar aquí la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928... a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario... a los rubros por los que prospera la demanda, corresponde que se les aplique una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho 17 de julio de 2019 y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda... De allí en más ... se deberá aplicar la actualización conforme la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ... hasta el efectivo pago." Bloque dispositivo (FALLO) transcrito: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO contra LUNA WALTER JAVIER DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($12.538.000) ello dentro de los diez días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses señalados en el considerando tercero, éstos dentro de igual término a partir de la aprobación del cómputo respectivo, rigiendo en ambos casos el apercibimiento de ejecución; con costas. 2º) Haciendo extensiva la condena en la medida del seguro contratado a citada demanda CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418). 3°) Dejando diferida la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904."

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