BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARRIOLA CARLOS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjetas VISA y Mastercard y por dos préstamos personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Carlos Alberto Arriola al pago de $263.198,39 más intereses desde las fechas de mora de cada obligación, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. María Celeste Rada.
Demandado: Sr. Carlos Alberto Arriola, DNI 16.472.602.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo deudor de tarjetas de crédito VISA Nº 942150001 y Mastercard Nº 794992 y por capital adeudado de dos contratos de préstamo bancario (Nros. 335-036092203 por $30.000 y 335-035790535 por $128.000), por el total de $263.198,39, más intereses, costas y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por el monto del capital reclamado de $263.198,39 y se condenó al demandado al pago de dicho capital más los intereses fijados desde las fechas de mora operada para cada instrumento hasta su efectivo pago; se impondrán las costas al demandado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con citas textuales):
"Que en dicho contexto, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado contrato de Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD que se acompaña a fs. 107/110 ... y que se adeudan las sumas que le reclaman por falta de pago que se detalla en los resúmenes correspondientes, documentación que se encuentra reservada a fs. 128/171 respecto de la tarjeta VISA, es decir por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 92.940,78), y a fs. 172/180 respecto de la tarjeta MASTERCARD, es decir por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($19.898,52) importes por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 21 de Noviembre 2021 respecto de la Tarjeta VISA ... y 3 de Mayo de 2021 respecto de la Tarjeta Mastercard ... (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Que corresponde tener por justificado que la parte actora celebró con el demandado contrato de crédito bancario N° 335-036092203, suscripto el 2/1/2020, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) ... debiendo entenderse que la mora operó en este caso el 29/1/2021 ... adeudando el monto que se le reclama por falta de pago por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 29.365,79)."
"Que corresponde tener por acreditado que la actora celebró con el demandado contrato de crédito bancario N°335-035790535, suscripto el 1/10/2019, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000) ... debe entenderse que la mora operó en este caso el 30/1/2021 ... adeudando el monto que se le reclama por falta de pago por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 120.993,79)."
"Por todo lo precedentemente expuesto ... FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ALBERTO ARRIOLA ... por el monto del capital reclamado, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OTRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($263.198,39); con más los intereses establecidos en el considerando 7, desde la fecha de mora operada al vencimiento de cada uno de los instrumentos ... 2) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido ..."
- Observaciones sobre prueba y rebeldía:
El tribunal declaró la rebeldía del demandado (art. 59 CPCC) y consideró que, al no haber cuestionamiento ni elementos que contradigan la documentación acompañada por la actora, los contratos y listados históricos acreditan los saldos reclamados. Además el tribunal fijó la regla de cálculo de intereses: tasa variable, no superior a la tasa de descuento ordinaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días incrementada en un 50%, y para tarjetas no superar los topes de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065.
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