MONTESANO MIRIAM ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos en 120 días hábiles, y diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MONTESANO MIRIAM ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas conexas. Se solicitó retroactividad desde 26/8/2023 (reclamo administrativo fechado 26/8/2025; límite de prescripción analizado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con aplicación de doctrina Pellegrini) y que no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES; y se difirieron honorarios para la ejecución según ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26/8/2025 (véase fs. 58 y 59-60), las diferencias retroactivas lo serán desde el 26/8/2023."
2) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) Sobre inconstitucionalidades y límites: "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable... estimo no se verifica en este estado."
5) Intereses y tributación: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la que se transcribe y se aplica.
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