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GARAY EVELYN DAIANA Y OTRO/A C/ MOSSO PRISCILA NICOLE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por alcance contra titular de motocicleta y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a la titular registral Priscila Mosso y extendió la condena a la aseguradora, fijando un total indemnizatorio de $17.490.000 más accesorios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica y psicologica Aseguradora citada en garantia Reparacion material Intereses 6% Perjuicio corporal Condmena parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Evelyn Daiana Garay y Daniel Sebastián Ojeda, con patrocinio letrado. Demandado: Priscila Nicole Mosso (titular registral de la motocicleta) y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños materiales y personales derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/10/2024 en Hurlingham, reclamando $22.087.000 (o lo que resulte) discriminados entre reparación del vehículo, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos, etc.; solicitud de citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se atribuye responsabilidad a Priscila Nicole Mosso como titular registral de la motocicleta y se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía. Se condena a pagar a Garay $3.450.000 y a Ojeda $14.040.000, total $17.490.000, con intereses y costas a cargo de los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales de la sentencia, lenguaje original): 1) Sobre acreditación del siniestro y responsabilidad: "Así entonces, valorada la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el siniestro ocurrió del modo relatado en la demanda, sin que se haya demostrado la existencia de un hecho de la víctima con aptitud causal suficiente ni el hecho de un tercero por quien la demandada no deba responder. Por consiguiente, corresponde atribuir la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro a Priscila Nicole Mosso, en su carácter de titular registral ... y asegurada de la motocicleta Zanella, modelo FV ZB110, dominio A225GJB..." 2) Sobre cuantificación y rubros indemnizatorios (incapacidad, psicológico, daño moral, material, privación de uso): "En conclusión, teniendo en cuenta el monto reclamado, las lesiones constatadas, la entidad de la secuela incapacitante, su incidencia sobre la salud integral del actor y su vida de relación, ... justiprecio a la fecha el presente rubro en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) en favor de Daniel Sebastián Ojeda ... Tratamiento psicológico ... PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($1.440.000) ... Gastos de atención médica, farmacia y traslado ... PESOS CIEN MIL ($100.000) ... Consecuencias no patrimoniales ... PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) ... Daño Material ... fijo prudencialmente el presente rubro a la fecha en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000). ... Privación de uso ... PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)." 3) Bloque dispositivo (parte resolutiva): "FALLO: I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Evelyn Daiana Garay y Daniel Sebastián Ojeda contra Priscila Nicole Mosso, extendiendo la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con el alcance establecido en el considerando tercero. II. Condenar a la demandada a abonar a Evelyn Daiana Garay la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.450.000) y a Daniel Sebastián Ojeda la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA MIL ($14.040.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación ... La condena se extiende a la citada en garantía ... III. Imponer las costas del juicio a los accionados ..."
- Observaciones relevantes:
- La demandada Priscila Mosso fue declarada rebelde; la aseguradora contestó y cuestionó hechos y cuantificaciones pero reconoció la póliza con límite de cobertura.
- La valoración probatoria se apoyó en denuncia administrativa, testimonios presenciales concordantes, pericia mecánica y pericias médica y psicológica; se aplicó responsabilidad objetiva por la cosa conforme arts. 1757 y concordantes del CCyC.
- Se aplicó tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y régimen de actualización posterior conforme doctrina provincial citada.

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