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BUSTOS SIXTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y declaró inconstitucionalidades de normas vigentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, diferir las cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución y condenó en costas a ANSES.

Costas Ejecucion de sentencia Seguridad social Anses Retroactivos Reajustes Pbu Topes remuneratorios Inconstitucionalidad diferida Pension/jubilacion


¿Quién es el actor?

Bustos Sixto Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y resoluciones reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas favorables sean pagadas íntegramente sin quita, con los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impuso las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (plazo y detalles en dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 31/7/2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 31/7/2023." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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