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BUERA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buera demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP; además cuestionó la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el análisis de inconstitucionalidades para la ejecución.

Intereses Costas Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

Buera Hector Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto del reclamo: Reajuste del haber previsional (redeterminación de Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución (liquidación definitiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 19.3.2024 (fs. 6 de la documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 19.3.2022." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o divididos; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva de primera instancia.

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