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RIJAVEC STELLA MARIS Y OTRO/A C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios por incumplimiento de cobertura de seguro tras el robo y posterior hallazgo del vehículo, solicitando indemnización por robo total de $37.250.000, más rubros accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma reclamada con más intereses, daño moral ($5.000.000 para cada actor), daño punitivo ($20.000.000) y costas, por violación del deber de información, buena fe contractual y normas de defensa del consumidor.

Dano moral Incumplimiento contractual Dano emergente Consumidor Seguro de automotor Robo total Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Deber de informacion (ley 24.240) Actos propios / confianza legitima Intereses moratorios (desde 18/03/2024)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Rijavec y Juan Francisco Ronanduano. Demandado: La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por incumplimiento contractual/daños y perjuicios derivado de la denegatoria de cobertura por robo total de un automotor Toyota Corolla Cross (dominio AF3120I), monto principal reclamado $37.250.000, más daño moral, daño punitivo e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los extremos, condenando a La Mercantil Andina S.A. a pagar la suma reclamada conforme a la liquidación con las pautas fijadas, fijando daño emergente en $37.250.000, daño moral $5.000.000 para cada actor, daño punitivo $20.000.000; intereses desde el 18/3/2024 y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, la ley de defensa del consumidor comienza definiendo al mismo como '...la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...' (art. 1 de la ley 24.240). Indudablemente estamos frente a una relación de consumo, y el presente es el típico reclamo de un consumidor insatisfecho, por lo que la presente ha de ser encauzada, analizada y resuelta bajo los lineamientos establecidos por la ley citada." "En efecto, se encuentra acreditado que el día 27 de febrero se produjo el robo del automotor Toyota Corolla Cross 2.0 XEI CVT, dominio AF3120I, que se encontraba asegurado por ante La Mercantial Andina SA; que el siniestro fue denunciado ante la compañía; y que con fecha 13 de marzo de 2024, la propia aseguradora comunicó a la asegurada los pasos que debía seguir para obtener la liquidación correspondiente al robo total. Es decir comunicó de forma concreta que, conforme el mecanismo de liquidación de la póliza, el monto a indemnizar ascendía a $ 37.250.000 y detallo la documentación que debía ser acompañada para hacer efectiva dicha liquidación, generando así una razonable expectativa..." "Frente a ello, la aseguradora comunicó con fecha 12 de abril de 2024 que el vehículo había sido hallado y que, por tal circunstancia, no iba a dar cumplimiento al pago acordado. Es decir la asegurada paso de recibir y cumplir con instrucciones concretas para poder percibir la suma de $ 37.250.000 por robo total, a un cambio de postura por parte de la compañía; afectando gravemente el principio de confianza legitima, buena fe contractual y la doctrina de los actos propios (art. 1067 del CCyCN)." "La conducta resulta aún más reprochable frente al art. 8 bis de la Ley 24.240, que impone un trato digno y equitativo y veda prácticas vejatorias, intimidatorias o abusivas. La aseguradora, lejos de observar dicho estándar, trasladó a los actores las consecuencias de sus propias omisiones y, luego de hacerlos cumplir con las cargas que ella misma había impuesto, modificó unilateralmente su postura y negó la cobertura previamente reconocida." "Daño emergente: ...Tal conducta determina la procedencia del rubro en cuestión, para el cual fijo el mismo en la suma reclamada de pesos treinta y siete millones doscientos cincuenta mil ($37.250.000)." "Daño moral: ...En consecuencia, corresponde admitir esta parcela del reclamo, por la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) para cada uno de los accionantes." "Daño punitivo: ...En tales condiciones, entiendo fijar la multa de pesos veinte millones ($20.000.000), a la luz del fin perseguido, que no es otro que disuadir a la parte demandada..." Bloque dispositivo final: "1) Haciendo lugar a la demanda entablada por incumplimiento de contrato derivados de una relación de consumo, formulada por STELLA MARIAS RIJAVEC y por JUAN FRANCISCO RONANDUANO contra LA MERCANTIL ANDINA S.A.; 2) en consecuencia condenando a la nombrada a pagar dentro del quinto día de notificado, la suma que resulte de la liquidación a practicarse con las pautas vertidas predecentemente, con costas (art. 68 del ritual). Regístrese. Notifíquese."

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