NAKACHE LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber, pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Nakache Lidia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber inicial y cuestionamiento de inconstitucionalidades de la ley 24.241 y otras normas conexas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; dispuso que las sumas deben abonarse íntegramente sin quita (con los límites legales y conforme a precedentes de la CSJN); impuso costas a ANSES y diferir la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
“La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
“En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
“El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
“Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez a cargo.
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